Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 38
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(104) Artículo 59.- Los almacenes generales de depósito deberán conservar en cada uno de sus locales, así como en sus oficinas, toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas a través de las oficinas, bodegas o locales, propios, arrendados, en comodato o habilitados, en territorio nacional o en el extranjero, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.
(22) Sección Segunda (22) Del Registro de certificados y bonos de prenda
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas