Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 1
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
(22) Artículo 59 Bis 1.- Los almacenes generales de depósito deberán contar con un sistema informático para el registro y control de la información que se incorporará al Registro de certificados y bonos de prenda, el cual deberá contar con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y evitar su alteración.
(22) A fin de mantener la auditabilidad de la información que incorporen los almacenes generales de depósito en el Registro de certificados y bonos de prenda, los propios almacenes deberán asegurarse de que el sistema informático tenga la funcionalidad de conservar y consultar registros históricos de las modificaciones realizadas.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas