Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 10
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
(104) Artículo 59 Bis 10.- La revisión y evaluación sobre el funcionamiento del sistema de control interno en materia de arrendamiento, comodato y habilitaciones será responsabilidad del director general y se
llevará a cabo por lo menos una vez al año y cuando existan cambios significativos en la operación. Los resultados de lo anterior, deberán informarse por escrito al Consejo, así como remitirse a la Comisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se celebró la sesión del Consejo respectiva.
(22) Sección Cuarta (104) De las bodegas o locales arrendados y en comodato
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas