Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 12
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 42
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(104) Artículo 59 Bis 12.- Los contratos de arrendamiento y comodato de bodegas y locales celebrados por los almacenes generales de depósito, así como sus modificaciones, deberán documentarse por escrito. Los documentos respectivos deberán estar a disposición en todo momento de la Comisión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas