Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 13
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 42
(104) Artículo 59 Bis 13.- Los almacenes generales de depósito deberán cerciorarse de que la bodega o local arrendado o en comodato:
- (104)I.
Cuente con acceso directo a la vía pública y sea independiente del resto de las construcciones que se localicen en el mismo inmueble
- (104)II.
Tenga las condiciones físicas necesarias que aseguren la conservación de las mercancías sujetas a depósito.
(104) El área física del inmueble arrendado o en comodato en todo momento, deberá coincidir con las características y condiciones que se encuentran contenidas en el contrato de arrendamiento o comodato vigente.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas