Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 16
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 42
(22) Artículo 59 Bis 16.- El comité de habilitaciones sesionará al menos una vez al mes y deberá integrarse por:
- (22)I.
Cuando menos dos miembros del Consejo, de los cuales al menos uno deberá ser independiente y lo presidirá.
- (22)II.
El director general.
- (22)III.
El responsable de la unidad de habilitaciones o quien realice esas funciones.
(22) Asimismo, este Comité podrá contar con invitados, quienes participarán con voz, pero sin voto.
(22) Los acuerdos tomados en las sesiones del comité de habilitaciones deberán constar en actas, debidamente suscritas por todos los participantes que se hayan presentado en las sesiones y deberán reflejar el detalle suficiente sobre análisis efectuado que sustenten los acuerdos tomados. Dichas actas y sus respectivos anexos, deberán estar a disposición en todo momento de la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas