Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 2
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
(22) Artículo 59 Bis 2.- Los almacenes generales de depósito deberán desarrollar políticas y procedimientos que, al menos, comprendan los siguientes aspectos:
- (22)I.
Los procesos que deben ser utilizados para registrar, actualizar y vigilar la información relativa a los certificados de depósito y bonos de prenda que expidan y que debe incorporarse al Registro de certificados y bonos de prenda o, en su caso, en el RUCAM.
- (47)II.
La designación del personal o unidad administrativa autorizada para consultar y registrar los datos asentados en el Registro de certificados y bonos de prenda o, en su caso, en el RUCAM o bien, para consultar los datos del Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere el Código de Comercio de manera previa a que se expidan los certificados de depósito y bonos de prenda.
- (22)III.
Las medidas de seguridad y control que resulten necesarias para evitar el manejo indebido de la información contenida en el Registro de certificados y bonos de prenda.
(22) Para efectos de la presente fracción, se entenderá como manejo indebido de la información a cualquier acto o situación que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio al sujeto del que se posee información, así como de los funcionarios y empleados del almacén general de depósito.
- (55)IV.
La Independencia del personal o unidad administrativa responsable de la validación y vigilancia del Registro de certificados y bonos de prenda o, en su caso, de las inscripciones y anotaciones en el RUCAM, respecto del responsable o responsables del registro de la información.
- (22)V.
El procedimiento y documentación para la baja o eliminación de información en el Registro de certificados y bonos de prenda, considerando el personal o unidad administrativa del almacén general de depósito autorizado para tal efecto.
(22) Las políticas y procedimientos a que hace referencia este artículo, así como sus modificaciones deberán ser aprobados por el Consejo.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas