Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 20
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 44
Calculando la diferencia léxica…
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(22) Artículo 59 Bis 20.- La unidad de habilitaciones deberá ser independiente de las áreas de negocios con las que cuente el almacén general de depósito.
(22) Cuando el personal del almacén general de depósito no supere las ochenta y cinco personas, las funciones de la unidad de habilitaciones podrán ser realizadas por personal de las áreas operativas o administrativas, que el citado comité designe para ello.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas