Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 31
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 47
(22) Artículo 59 Bis 31.- La frecuencia mínima de las visitas de inspección a bodegas o locales habilitados por parte del almacén general de depósito, se determinará en función de la aplicación de la metodología señalada en el Anexo 14 C o aquella que haya aprobado la Comisión conforme al siguiente párrafo.
(22) Los almacenes generales de depósito podrán solicitar autorización de la Comisión para usar metodologías internas para determinar la frecuencia con la que realizarán las visitas de inspección a las bodegas y locales habilitados. Dichas metodologías serán aprobadas siempre que, al menos, se considere el valor de los inventarios en cada bodega o local habilitado, la situación financiera y antecedentes crediticios de los Depositantes habilitados, así como que a juicio de la Comisión, la evaluación de los riesgos operativos asociados a operaciones en locales y bodegas habilitadas sean razonablemente suficiente para determinar una frecuencia de visitas de inspección a una bodega o local habilitado que coadyuve a mitigar dichos riesgos. Una vez autorizadas las metodologías internas, su aplicación será
obligatoria para el almacén general de depósito de que se trate. Los almacenes generales de depósito deberán obtener autorización de la Comisión para realizar cualquier ajuste o modificación subsecuente a la metodología autorizada.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas