Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 34
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
(22) Artículo 59 Bis 34.- Las actas circunstanciadas que levanten las personas designadas por el almacén general de depósito, producto de las visitas de inspección realizadas a las bodegas o locales habilitados, deberán contener al menos la información señalada en el Anexo 14 E de las presentes Disposiciones.
(22) Los almacenes generales de depósito deberán establecer políticas, lineamientos y procedimientos respecto de la forma y términos en los que se llevarán a cabo las visitas de inspección a las bodegas o locales habilitados por parte de los inspectores designados para tal efecto, así como el reporte de los resultados de dichas visitas.
(22) Sección Décima (22) Del personal que realiza las visitas de inspección
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas