Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 38
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
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(22) Artículo 59 Bis 38.- Los almacenes generales de depósito podrán contratar con terceros, la prestación de servicios especializados para practicar visitas de inspección a bodegas o locales habilitados. La contratación del servicio será aprobada por el comité de habilitaciones, previa presentación de la unidad de habilitaciones de las condiciones que ofrece el tercero que prestará el servicio.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas