Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 4
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 40
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(22) Artículo 59 Bis 4.- Los almacenes generales de depósito estarán obligados a conservar en el Registro de certificados y bonos de prenda, la información que contengan dichos títulos de crédito por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de vencimiento o cancelación de los referidos títulos.
(22) Sección Tercera (104) Del sistema de control interno en la operación con bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas