Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 41
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
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(22) Artículo 59 Bis 41.- Los almacenes generales de depósito responderán en todo momento por el servicio que presten terceros autorizados, así como por el incumplimiento a las presentes disposiciones en que incurran dichos terceros.
(22) Sección Décima Primera (104) De la supervisión y control de existencias en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato y habilitados
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas