Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 44
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 50
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(104) Artículo 59 Bis 44.- Los almacenes generales de depósito establecerán métodos de acomodo o de organización de la mercancía almacenada en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados con los que operen, de acuerdo con las características de dicha mercancía, que permitan su identificación con respecto al certificado de depósito que corresponda. Dichos métodos deberán estar definidos en las políticas y lineamientos del almacén general de depósito.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas