Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 45
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 50
(104) Artículo 59 Bis 45.- Los almacenes generales de depósito deberán incluir dentro de sus políticas y lineamientos, las técnicas de conservación requeridas para mantener el adecuado estado físico y la calidad de las mercancías almacenadas en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados.
(104) Asimismo, se deberá incorporar en las citadas políticas y lineamientos, las acciones o medidas correctivas a seguir, en caso de presentarse algún evento que afecte el estado físico y la calidad de las mercancías almacenadas en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados del almacén general de depósito.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas