Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 46
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 51
Calculando la diferencia léxica…
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(104) Artículo 59 Bis 46.- Los almacenes generales de depósito deberán establecer de forma detallada en sus políticas y lineamientos, los procedimientos para verificar el estado físico y la calidad de las mercancías almacenadas en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados, según corresponda, previendo cuando menos lo siguiente:
- (22)I.
Tipo de mercancía sujeta a revisión.
- (22)II.
Método de muestreo utilizado.
- (22)III.
Método empleado para validar la calidad y estado de conservación.
- (22)IV.
Informe sobre el resultado del análisis de la mercancía almacenada.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas