Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 47
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 51
(104) Artículo 59 Bis 47.- Los almacenes generales de depósito detallarán las políticas y procedimientos aplicables en el caso de que durante la inspección en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados, según corresponda, se detecten problemas en el almacenamiento que puedan demeritar la calidad de las mercancías o productos almacenados, si se presentan daños en las instalaciones de las bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados según corresponda, o bien, si la calidad no corresponda a la declarada en los certificados de depósito.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas