Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 48
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 51
Calculando la diferencia léxica…
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(104) Artículo 59 Bis 48.- Los almacenes generales de depósito deberán asegurarse de que la mercancía depositada en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados, según corresponda, esté debidamente separada de otras de distinta calidad, por lo que no podrá ser mezclada con productos que correspondan a una calidad diferente, de acuerdo con lo señalado en el certificado de depósito.
(22) Sección Décima Segunda (22) De las reglas básicas de seguridad
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas