Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 51
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 52
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Artículo 59 Bis 51.- Los almacenes generales de depósito deberán asegurarse de que los proyectos de construcción, remodelación o adaptación de las bodegas o locales que les sean propios, administrados directamente o los que haya habilitado, incorporen las reglas básicas de seguridad previstas en las políticas, lineamientos o procesos aprobados por su Consejo, para la adecuada protección de sus instalaciones, bienes, patrimonio y trabajadores.
Capítulo II De los avisos al público
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas