Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 6
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 40
(104) Artículo 59 Bis 6.- El sistema de control interno deberá:
- (104)I.
Contar con objetivos, lineamientos, políticas y procedimientos en materia de arrendamiento, comodato y habilitación de bodegas o locales, debidamente documentados, en los que se contemplen cada una de las etapas y procesos de su operación, correspondientes a la celebración, evaluación, aprobación, actualización y extinción de los contratos de arrendamiento y habilitación.
- (104)II.
Prever la contratación de personal adecuado para el desempeño de las actividades relacionadas con la habilitación de bodegas o locales, así como su supervisión y control.
- (104)III.
Contar con políticas generales para prever el registro contable sistemático de las operaciones en bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados, así como sus resultados, con el fin de que:
- 1)
La información financiera, económica y contable, sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, y que haya sido elaborada en apego a la normatividad aplicable.
- 2)
Se establezcan sistemas de verificación y reconciliación de cifras reportadas tanto al interior de la entidad, como a las autoridades.
- (104)IV.
Establecer mecanismos que permitan implantar medidas de seguridad en bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas