Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 9
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
(104) Artículo 59 Bis 9.- El director general, en la implementación del sistema de control interno en materia de arrendamiento, comodato y habilitaciones y la vigilancia de su cumplimiento, podrá asignar dichas funciones a un área o áreas administrativas del almacén general de depósito o, en su caso, a personal distribuido en varias unidades.
(104) Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá estar documentado en los lineamientos, políticas y procedimientos de arrendamiento, comodato y habilitaciones del almacén de que se trate, precisando la unidad administrativa o personal a cargo, las actividades asignadas y los procedimientos que llevarán a cabo para realizar su función.
(104) Adicionalmente, el área o áreas administrativas o personal a cargo, deberá elaborar un reporte de su gestión, cuando menos semestralmente y dirigirlo al director general, observando para ello los requisitos mínimos de calidad de la información y documentación que debe anexarse como evidencia de su gestión. Dichos requisitos se detallarán en los lineamientos, políticas y procedimientos de arrendamiento, comodato y habilitaciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas