Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 60
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 52
(18) Artículo 60.- Las Entidades Financieras colocarán y mantendrán permanentemente carteles, tableros o pizarrones, en lugares abiertos al público de sus oficinas y sucursales, que sean visibles de manera destacada y con el tamaño de letra que permita su lectura a distancia razonable dentro de dichas instalaciones, en los que se señale que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realizan, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas