Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 61
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 52
Calculando la diferencia léxica…
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(18) Artículo 61.- Las Entidades Financieras deberán señalar en forma expresa, en la documentación relacionada con la solicitud y contratación de operaciones pasivas directas o contingentes y de servicios que tienen permitido celebrar con sus socios o con terceros, y en la publicidad o propaganda que efectúen por cualquier medio, la misma previsión contenida en el artículo anterior.
Capítulo III De la conservación, destrucción y microfilmación de documentos
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas