Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 63
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 52
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(18) Artículo 63.- Las Entidades Financieras deberán conservar durante un periodo mínimo de doce años, ya sea en original o microfilmada, toda la documentación que tenga carácter probatorio o pueda ser necesaria para aclaraciones con terceros.
Al efecto, la microfilmación y los negativos originales de cámara de la documentación microfilmada, se sujetarán a las normas de calidad y a las medidas de seguridad, control y conservación establecidas en el Anexo 15.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas