Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 65
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 52
(18) Artículo 65.- Los libros principales de contabilidad, las escrituras constitutivas y sus modificaciones, las actas del Consejo, las actas o escrituras de emisión de valores seriados, los estados financieros anuales y su documentación de apoyo, la documentación que ampare la propiedad de bienes propios o de terceros y la que, en su caso, determinen las Leyes Fiscales y sus disposiciones reglamentarias, no podrán
destruirse aun cuando se hubieren microfilmado; tampoco podrán destruirse aunque se hubieren microfilmado los documentos de valor histórico para las Entidades Financieras, según sea el caso.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas