Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 68
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 53
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(18) Artículo 68.- La documentación de carácter puramente informativo que no esté relacionada con aquella a la que se refieren los artículos 66 y 67 anteriores, deberá conservarse durante un plazo mínimo de seis meses después de que haya cumplido su cometido. Queda a juicio de cada Entidad Financiera determinar la documentación de este tipo que debe ser microfilmada, quedando bajo su absoluta responsabilidad resolver sobre la destrucción de la misma.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas