Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 69
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 53
(18) Artículo 69.- Las Entidades Financieras dentro de los treinta días hábiles siguientes a su establecimiento, deberán presentar en la Comisión un documento certificado por el funcionario responsable del área, por el contralor financiero y por el auditor interno, en el que se describan los procedimientos institucionales para la microfilmación, los cuales deberán incluir las normas y estipulaciones contenidas en el Anexo 15, así como también una descripción del sistema establecido para el control de documentos microfilmados a que se refiere el inciso "k)" del citado anexo.
Cualquier modificación al documento señalado en el párrafo anterior, se dará a conocer a la Comisión, con las mismas certificaciones, dentro de los quince días hábiles siguientes a su adopción formal.
(20) TITULO QUINTO (20) DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO VINCULADAS
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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