Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 74
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 63
Artículo 74.- Asimismo y en virtud de lo señalado en la fracción III del artículo 8 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas podrán llevar a cabo operaciones que les son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezcan.
Adicionalmente, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas podrán promocionar y permitir que en sus oficinas o sucursales se comercialicen productos, bienes y servicios de las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezcan o a las empresas filiales del mismo, o del grupo financiero en el que participe la institución de banca múltiple con la que tengan Vínculos Patrimoniales, excepto la captación de recursos del público a través de depósitos de dinero.
Las obligaciones mencionadas en el presente artículo deberán preverse expresamente en los estatutos de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, y se aplicarán en lo conducente respecto del tipo de operaciones que realicen las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas