Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 74 Bis
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 63
(31) Artículo 74 Bis.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas deberán remitir a la Comisión, respecto de cada una de las personas que hayan adquirido directa o indirectamente más del cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, la información y documentación siguiente:
- (31)I.
El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que hayan suscrito, así como el monto y porcentaje que dichos títulos representan respecto del capital social de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada de que se trate, y
- (31)II.
El formato contenido en el Anexo 26 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
(40) En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada, la Comisión podrá requerir en términos de la LGOAAC, la información a que se refiere este artículo respecto de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la Sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere este artículo.
(40) Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate.
(31) Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, en todo caso los accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión, conforme al formato contenido en el Anexo 26 de las presentes disposiciones.
(41) Las personas que pretendan adquirir acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que alude el presente artículo, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Lo anterior, sin
perjuicio de que la propia Comisión podrá requerir la presentación de la información y documentación a que se refiere el presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas