Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 74 Bis 1
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 64
(31)Artículo 74 Bis 1.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas deberán presentar a la Comisión, la información relativa a los miembros del consejo de administración y director general, dentro de los cinco días posteriores a la inscripción de dicha sociedad en el registro de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como de sus modificaciones contados a partir de la fecha en que dichos nombramientos se verifiquen, de conformidad con lo siguiente:
- (31)I.
Currículum vitae, conforme a lo establecido en el Anexo 27 de estas disposiciones.
- (31)II.
Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que se trate, en términos del Anexo 27 de las presentes disposiciones, según corresponda.
(31) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando los miembros del consejo de administración o director general lo sean de entidades financieras supervisadas por la propia Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras.
Capítulo II De los reportes regulatorios
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
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