Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 79
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 71
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 79.- El requerimiento de capital por riesgo de mercado será el que se obtenga de aplicar un 1 por ciento al activo total de la unión de crédito.
En el caso de operaciones denominadas en UDIs, éstas deberán convertirse a moneda nacional aplicando el valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a la fecha en que se determinen los requerimientos de capital.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas