Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 85
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 72
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 85.- La Comisión, para efectos del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito considerará el 20 por ciento del saldo neto de reservas cuando los créditos sean garantizados o avalados por instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico u organismos descentralizados del gobierno federal.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas