Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 72
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(56) Artículo 86 Bis.- Las disposiciones del presente Apartado tienen por objeto establecer lineamientos mínimos que deberán observar las uniones de crédito en el desarrollo de la Actividad Crediticia, para delimitar las distintas funciones y responsabilidades de los órganos sociales, áreas, funcionarios y personal involucrado en dichas operaciones, propiciar la creación de mecanismos de control en la realización de las operaciones de crédito mencionadas, así como fomentar los usos mercantiles imperantes entre las uniones y evitar conflictos de interés.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas