Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 1
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 72
(56) Artículo 86 Bis 1.- Las uniones de crédito deberán considerar como parte de la Actividad Crediticia, cuando menos, los conceptos siguientes:
- (56)I.
Fundamentos del ejercicio de crédito, que incluyen:
- (56)a)
Objetivos, lineamientos y políticas.
- (56)b)
Infraestructura de apoyo.
- (56)II.
Funciones del ejercicio de crédito, que incluyen:
- (56)a)
Originación del crédito.
- (56)b)
Administración del crédito.
(56) En el desarrollo de los mencionados fundamentos y funciones deberá especificarse la participación de los distintos órganos sociales y áreas de la unión de crédito, procurando en todo momento Independencia en la realización de sus respectivas actividades, para evitar conflictos de interés.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas