Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 10
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 75
(56) Artículo 86 Bis 10.- Las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la unión de crédito, tales como ejecutivos de cuenta y promotores de las áreas de negocios de crédito, estarán impedidos para participar en la aprobación de los créditos en los que sean los responsables de su originación o negociación.
(56) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a cuatrocientas mil UDIs, las personas que participen en la promoción de crédito dentro de la unión de crédito podrán participar en la aprobación de los créditos en los que también sean los responsables de su originación o negociación.
(56) Las uniones de crédito al celebrar operaciones sobre instrumentos financieros, incluyendo derivados, en las que exista riesgo de contraparte, deberán abrir una línea de crédito con sus contrapartes. Asimismo, para la línea de crédito mencionada, se deberá considerar la determinación de la capacidad máxima de pago mediante el estudio de crédito correspondiente.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas