Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 14
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 80
(56) Artículo 86 Bis 14.- En caso de que la aprobación de créditos se realice a través de comités, en las sesiones de estos deberán participar, por lo menos, los integrantes de las áreas de negocios y de evaluación y seguimiento del riesgo, todos con funciones en materia de crédito.
En el caso de que la aprobación de los créditos se lleve a cabo a través de funcionarios facultados, estos deberán contar con amplia experiencia en la originación o administración de créditos. Asimismo, dichos funcionarios deberán evitar en todo momento realizar otro tipo de operaciones, dentro del proceso de originación de crédito, que impliquen o puedan implicar conflictos de interés.
(56) Tratándose de los créditos referidos en el artículo 86 Bis 11, fracción III, inciso c) de estas disposiciones, deberán ser aprobados por funcionarios de la unión de crédito que se encuentren, al menos, en el segundo nivel jerárquico de las áreas involucradas en su aprobación.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas