Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 15
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 80
(56) Artículo 86 Bis 15.- Todas aquellas resoluciones que se tomen dentro del proceso de aprobación de créditos, deberán quedar debidamente documentadas en actas o minutas, indicando a los responsables de las decisiones tomadas.
(56) En el caso de las resoluciones de los comités de crédito, estas se harán constar en un acta o minuta de la sesión que corresponda, la cual deberá estar suscrita conjuntamente por los miembros asistentes a la sesión respectiva de dicho comité, que cuenten con facultades para el otorgamiento de créditos de conformidad con el manual de crédito.
(56) En el caso de las resoluciones de funcionarios de la unión de crédito facultados para aprobar créditos, estas se harán constar en los documentos que especifique el manual de crédito para tal efecto, los cuales deberán estar suscritos por el funcionario que emitió la correspondiente resolución.
(56) El manual de crédito deberá designar al área responsable de la guarda y custodia de las actas o minutas y documentos referidos en el párrafo anterior, los cuales deberán estar a disposición de los responsables de las funciones de contraloría interna, auditoría interna y auditoría externa. Lo anterior, sin perjuicio de que, conforme al manual de crédito, deba hacerse llegar a otras áreas de la unión de crédito copia de tales actas y documentos. Las autoridades competentes podrán, en todo momento, requerir a las uniones de crédito los documentos señalados en este párrafo.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas