Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 19
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 82
(56) Artículo 86 Bis 19.- Las uniones de crédito deberán dar seguimiento permanente a cada uno de los créditos de su cartera, allegándose de toda aquella información relevante que indique la situación de los créditos en cuestión, de las garantías, en su caso, cuidando que conserven la proporción mínima que se hubiere establecido y de los garantes, como si se tratara de cualquier otro acreditado. En el manual de crédito se definirá el área que deberá realizar dicha función.
(56) Sin perjuicio de lo anterior, las uniones de crédito deberán establecer procedimientos de evaluación y seguimiento más estrictos para aquellos créditos que, estando o no en cartera vencida, presenten algún deterioro, o bien respecto de los cuales no se hayan cumplido cabalmente los términos y condiciones convenidos.
(56) Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, las uniones de crédito deberán obtener el reconocimiento del adeudo por parte del deudor de los derechos de crédito transmitidos. El reconocimiento del deudor deberá constar por escrito, por medios electrónicos o cualquier otro que resulte idóneo para acreditarlo, siempre que permita generar evidencia para su verificación posterior.
(56) Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá por cumplido en caso de que no obtengan respuesta alguna por parte de los deudores, cuando las uniones de crédito hayan agotado los procedimientos internos que para tal efecto establezcan, tendientes a la obtención del reconocimiento por parte del deudor.
(56) Adicionalmente, tratándose de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de derechos de Crédito, las uniones de crédito deberán cerciorarse de que el documento cedido a su favor no ha sido presentado para respaldar otra obligación por parte del factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito, cuando menos con la información disponible en las uniones de crédito y a partir de la consulta que estas realicen a algún registro público, salvo que previamente lo hayan hecho en la etapa de evaluación.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas