Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 2
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 73
Calculando la diferencia léxica…
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(56) Artículo 86 Bis 2.- En lo relacionado con las funciones del ejercicio del crédito, las uniones de crédito deberán contemplar, como mínimo, las etapas siguientes:
- (56)I.
Originación del crédito.
- (56)a)
Promoción.
- (56)b)
Evaluación.
- (56)c)
Aprobación.
- (56)d)
Instrumentación.
- (56)II.
Administración del crédito.
- (56)a)
Seguimiento.
- (56)b)
Control.
- (56)c)
Recuperación administrativa.
- (56)d)
Recuperación judicial, de créditos con problemas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas