Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 23
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 82
(56) Artículo 86 Bis 23.- El área responsable de realizar la administración del riesgo crediticio deberá:
- (56)I.
Dar seguimiento a la calidad y tendencias principales de riesgo y rentabilidad de la cartera. Este seguimiento deberá permitir a las uniones detectar incrementos significativos en sus exposiciones al riesgo de manera automática.
(56) En el caso de operaciones de factoraje, Descuento y Cesión de Derechos de Crédito, las uniones deberán dar seguimiento a las concentraciones de exposiciones con quien hayan determinado que recae su riesgo de crédito, en términos de lo señalado en las fracciones II, inciso c), numeral 2 y III, inciso a), numeral 3 del artículo 86 Bis 11 de las presentes disposiciones. Cuando se detecte un
incremento significativo en estas exposiciones, el área responsable de realizar la administración del riesgo crediticio solicitará a las unidades de negocio evidencia de la razonabilidad de tal incremento.
- (56)II.
Establecer lineamientos y criterios para aplicar la metodología de calificación de la cartera crediticia con apego a las disposiciones aplicables, así como verificar que dicha calificación se lleve a cabo con la periodicidad que marque la regulación aplicable.
- (56)III.
Verificar que los criterios de asignación de tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito, de acuerdo a su riesgo inherente, estén en línea con lo dispuesto en el manual de crédito.
- (56)IV.
Establecer los lineamientos para determinar, en la etapa de evaluación, el grado de riesgo de cada crédito.
(56) Las mediciones y análisis a que se refiere el presente artículo, deberán comprender todas las operaciones que impliquen un riesgo crediticio.
(56) El área responsable de la administración del riesgo crediticio deberá informar, cuando menos mensualmente, a la Dirección General los resultados de sus análisis y proyecciones, así como el monto de las reservas preventivas que corresponda constituir.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas