Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 24
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 83
(56) Artículo 86 Bis 24.- Las uniones de crédito realizarán funciones de recuperación administrativa, las cuales deberán ser gestionadas por un área Independiente de las áreas de negocio o, en su caso, por prestadores de servicios externos, quienes llevarán a cabo los procedimientos de cobranza administrativa requeridos en el manual de crédito de la unión de crédito.
(56) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a cuatrocientas mil UDIs, las funciones de recuperación administrativa podrán ser gestionadas por las áreas de negocio.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas