Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 25
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 83
(56) Artículo 86 Bis 25.- Las uniones de crédito realizarán funciones de recuperación judicial de cartera crediticia en aquellos casos de créditos emproblemados, asignándolas a un área independiente de las áreas de negocio o, en su caso, a prestadores de servicios externos, quienes llevarán a cabo los procedimientos de cobranza judicial requeridos en el manual de crédito de la unión de crédito.
(56) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a cuatrocientas mil UDIs, las funciones de recuperación judicial de cartera crediticia podrán ser gestionadas por las áreas de negocio.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas