Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 34
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 85
(56) Artículo 86 Bis 34.- La Comisión podrá:
- (56)I.
Ordenar la constitución de reservas preventivas por riesgo en la operación de la cartera crediticia, adicionales a las derivadas del proceso de calificación de dicha cartera, para aquellos créditos que en su proceso presenten vicios o irregularidades o conflictos de interés de acuerdo a lo señalado en las presentes disposiciones, o bien, en el evento en el que se aparten de la normatividad aplicable, de las sanas prácticas y usos financieros o de los objetivos, lineamientos y políticas establecidas en materia de crédito.
- (56)II.
Ordenar, con fundamento en el artículo 7 de su ley y demás disposiciones aplicables, la suspensión en el otorgamiento de nuevos créditos, por parte de aquellas uniones de crédito cuya Actividad Crediticia, en lo general, presente graves deficiencias.
(56) Apartado D (56) Provisiones preventivas adicionales
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
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