Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 39
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 87
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(56) Artículo 86 Bis 39.- Las uniones de crédito remitirán a la Comisión, las políticas y procedimientos que se contengan en el manual de crédito a que se refiere el artículo 86 Bis 37 de las presentes disposiciones, aprobadas por el Consejo.
(56) La Comisión tendrá la facultad de vetar u ordenar correcciones a las políticas y procedimientos contenidas en la presente sección, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las reciba.
(56) Sección Segunda (56) Integración de expedientes de crédito
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas