Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 42
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 87
(56) Artículo 86 Bis 42.- Las uniones de crédito, cuando celebren operaciones de factoraje, Descuento o Cesión de Derechos de Crédito en los que se pacte que el factorado, descontatario o cedente conserve la administración y cobranza de una determinada cartera crediticia y derechos de crédito que hayan sido objeto de las referidas operaciones, o bien contraten despachos de cobranza, deberán prever mecanismos y controles que les permitan verificar la adecuada integración de expedientes de crédito por parte de las personas antes referidas, en los términos y condiciones que se contienen en las presentes disposiciones, así como estipulaciones que obliguen al proveedor del servicio a conservarlos y mantenerlos a su inmediata disposición.
(56) Las uniones de crédito, deberán integrar el expediente respectivo para lo cual podrán acordar con la persona administradora de la cartera, la integración, custodia y administración de este, lo anterior con independencia de que esta última se encuentre o no obligada a integrar su propio expediente.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas