Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 43
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 88
(56) Artículo 86 Bis 43.- Los expedientes de cada crédito integrados conforme a las presentes disposiciones, podrán mantenerse en papel o mediante archivos electrónicos, grabados o microfilmados, siempre y cuando estén en todo momento disponibles para consulta del personal de las uniones de crédito debidamente facultado, así como de la Comisión.
(56) Cuando la documentación que obre en papel no se integre a los expedientes de crédito por razones de seguridad, las uniones de crédito a través del personal responsable de integrar y actualizar dichos expedientes, deberán anexar a estos una constancia que indique el lugar físico de resguardo en donde se encuentren tales documentos o instrumentos.
(56) La documentación integrante de los expedientes de crédito podrá estar bajo guarda y custodia de diferentes áreas siempre que se establezca en las políticas internas de la unión de crédito y en los manuales respectivos. Al efecto, las uniones de crédito deberán implementar los controles que permitan conocer en todo momento la ubicación de cada uno de los documentos que integren el expediente, así como la identidad del funcionario responsable de su guarda y custodia.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas