Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 44
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 88
(56) Artículo 86 Bis 44.- La información y documentación contenida en el expediente deberá mantenerse actualizada conforme a estas disposiciones y a las políticas de la unión de crédito, para lo cual las uniones de crédito deberán contar con mecanismos de control y verificación que permitan detectar, en su caso, faltantes y los procedimientos para su regularización y acopio. Al efecto, las uniones de crédito designarán al personal responsable de integrar y actualizar los expedientes, así como de controlar el servicio de su consulta y resguardo.
(56) Las uniones de crédito, cuando el deudor o acreditado pertenezca a un Grupo de personas que representen Riesgo Común para la unión de crédito, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción II de la LUC, deberán identificar dicha condición en el expediente que se le asigne a cada uno de ellos, identificando además el grupo de Riesgo Común al que pertenezca el deudor, acreditado o contraparte de que se trate o bien, establecer mecanismos o controles de accesibilidad y, en su caso, de recuperación para aquella información que permita identificar en todo momento los distintos grupos de Riesgo Común a partir de la consulta de un expediente individual.
(56) Asimismo, dichas uniones de crédito, al celebrar operaciones crediticias con las personas a que se refiere el artículo 62 de la LUC, deberán señalar en los expedientes de crédito respectivos que se trata de una operación celebrada con personas relacionadas en los términos del citado artículo.
(56) Tratándose de operaciones crediticias que se encuentren en proceso de cobranza judicial, las uniones de crédito estarán exceptuadas de la actualización de los expedientes, exclusivamente en lo referente a la información que deba ser proporcionada por el deudor o acreditado.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas