Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 46
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 88
(56) Artículo 86 Bis 46.- La Comisión podrá ordenar la constitución y mantenimiento de reservas preventivas por riesgo en la operación para la cartera crediticia, adicionales a las derivadas del proceso de calificación, por el 100 % del saldo del adeudo del crédito, cuando no se contenga en los expedientes correspondientes, o no pueda ser probada por la unión de crédito, la existencia de la información considerada como necesaria para ejercer la acción de cobro de las operaciones crediticias, de acuerdo a lo establecido en los Anexos que correspondan al tipo de operación de que se trate.
(56) En el caso de operaciones señaladas en el artículo 86 Bis 36 de estas disposiciones, las uniones de crédito quedarán exceptuadas de integrar en los expedientes respectivos el Reporte de información crediticia.
(56) Las reservas preventivas a que hace referencia este artículo deberán considerarse de carácter general y solo podrán liberarse una vez que la unión de crédito acredite ante la Comisión haber corregido las deficiencias observadas.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
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