Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 47
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 89
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(105) Artículo 86 Bis 47.- Las uniones de crédito en los créditos, préstamos o Financiamientos que otorguen por cualquier monto a sus Socios, no podrán exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos; dicha situación, deberá informarse al momento de pactarse la operación.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas