Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 48
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 89
(56) Artículo 86 Bis 48.- Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del Consejo en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la LUC, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito o de quien realice sus funciones en la unión de crédito de que se trate. En caso de ser aprobadas, las uniones de crédito deberán presentar a la Comisión copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación de la operación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la sesión del Consejo en que haya sido aprobada la citada operación, informándole por escrito de las características del crédito otorgado, la forma en que se efectuará su pago y, en su caso, su renovación o su extinción.
(55) Capítulo II (8) De la calificación de cartera
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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